Un tipo de consultas que recibimos con frecuencia en nuestro despacho de abogados tienen motivo con embargos o procedimiento de ejecución. Â
Francamente, cuando acude alguien al despacho con este tipo de problemas es duro.
Es compromiso de nuestros abogados buscar una solución para paliar los perjuicios que se producen, especialmente, en personas de escasos recursos.
Comentaremos algunos aspectos básicos relacionados con los embargos y que pueden serte de utilidad para resolver algunas de tus dudas sobre éste tema y plantearte otra manera de llevar las cosas.
Tabla de contenidos
El Salario inembargable: una parte de tu salario no se puede embargar
Tanto el art. 27.2 ET como el art. 607.1 LEC establecen que el salario es inembargable en la cuantÃa equivalente al salario mÃnimo interprofesional.
Si el trabajador recibe únicamente el salario mÃnimo interprofesional, no hay posibilidad de embargo, pues no contará más que con estos ingresos.
Si el trabajador excede de esa cantidad será embargable conforme a la siguiente escala de tramos, establecida en el art. 607.2 LEC:
1. Para la primera cuantÃa adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mÃnimo interprofesional, el 30 por 100.
2. Para la cuantÃa adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mÃnimo interprofesional, el 50 por 100.
3. Para la cuantÃa adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mÃnimo interprofesional, el 60 por 100.
4. Para la cuantÃa adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mÃnimo interprofesional, el 75 por 100.
5. Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantÃa, el 90 por 100.
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¿Cuál es el Salario mÃnimo interprofesional en España?
El salario mÃnimo interprofesional (SMI) fija la cuantÃa retributiva mÃnima que percibirá el trabajador referida a la jornada legal de trabajo, sin distinción de sexo u edad de los trabajadores, sean fijos, eventuales o temporeros.ÂEl valor que toma el SMI se fija cada año por el Gobierno, mediante la publicación de un Real Decreto. Y para la determinación del mismo se tienen en cuenta factores como el IPC, la productividad media nacional alcanzada o el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.
En España, a partir de febrero de 2023 el Salario MÃnimo Interprofesional quedará fijado en 1.080 euros.Â
SMI en Europa.
En la siguiente tabla podrá ver una comparativa con el Salario MÃnimo de diferentes paÃses de la Unión Europea en el año 2015. Los datos han sido extraÃdos de la Oficina EstadÃstica Comunitaria, más conocida como Eurostat. Estos datos hacen referencia al SMI basado en un modelo de 12 pagas anuales, razón por la que difiere del valor mostrado anteriormente en España que se basa en un modelo de 14 pagas.
PaÃs SMI mes
———— ———
Luxemburgo 1.922,96 â¬
Bélgica 1.501,82 â¬
Irlanda 1.461,85 â¬
Holanda 1.501,80 â¬
Francia 1.457,52 â¬
Gran Bretaña 1.378,87 â¬
España 1.080 â¬
Grecia 683,76 â¬
Portugal 589,17 â¬
Polonia 409,53 â¬
RumanÃa 217,50 â¬
Bulgaria 184,07 â¬
Embargo de salario con paga extra.
La LEC estipula que si ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se han de acumular todas para deducir una sola vez la parte inembargable.
También son acumulables los salarios, los sueldos y las pensiones, las retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que los rige no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que han de acreditar delante del tribunal.
Veamos un ejemplo en el que un trabajador percibe el mismo mes la paga mensual y la paga extra:
LÃquido paga extra= 1278â62 Euros.
LÃquido paga mensual = 1174â90 Euros
Suma de lÃquidos = 1278â62 + 1174â90 = 2453â52 Euros
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El importe inembargable del primer tramo es el doble del salario mÃnimo interprofesional, por tanto, serÃa 1310â40 (salario mÃnimo interprofesional para el 2016 = 655â20).
A partir de este importe, se aplicarÃa la escala según el salario mÃnimo interprofesional.
El cálculo serÃa el siguiente: 655â20 * 30% = 196â56Euros 487â92 * 50% = 243â96 Euros
Importe total a embargar = 196â56 + 243â96 = 440â52 Euros.
Para repartir el embargo total entre ambas pagas, el reparto lo harÃa de la siguiente forma:
⢠Calculamos primero la paga extra: LÃquido paga extra = 1278â62 Euros (1278â62 – 655â20) * 30% = 187â03 Euros.
⢠Al calcular la paga mensual llevarÃa el importe restante del embargo: 440â52 (total a embargar) – 187â03 (importe embargado en la paga extra) = 253â4 Euros.
Embargo de pensión
La pensión de jubilación es embargable en la cuantÃa que supere el Salario MÃnimo Interprofesional. En este año 2023 el Salario MÃnimo está en 1.080⬠Es decir, si su pensión es de cuantÃa igual o inferior, no puede embargarse.
Pero si es superior, el art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las siguientes reglas:
Para la cuantÃa adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mÃnimo interprofesional (es decir, la cuantÃa que va superando los 1.080 â¬) es embargable el 30 %.
– Para la cuantÃa adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mÃnimo interprofesional, el 50 %.
La cuantÃa adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mÃnimo interprofesional, el 60 %.
La cuantÃa adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mÃnimo interprofesional, el 75 %.
Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantÃa, el 90 %.
En definitiva y por poner un ejemplo, si su pensión fuera de 1.000⬠la operación matemática serÃa: 1.000 â 1.080 = -80â¬. No podrÃan embargarte (salvo otras causas).
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Embargo de salario por pensión alimenticia
El artÃculo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantÃa señalada para el salario mÃnimo interprofesional.
Si bien, la ley permite el embargo del salario mÃnimo para pago de pensiones de alimentos aunque los ingresos del perceptor no alcancen el importe del salario mÃnimo interprofesional, pues el art 308 de la LEC continua preceptuando que âlo dispuesto en el artÃculo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos o de los decretos o escrituras públicas que formalicen el convenio regulador que los establezcan».
En estos casos, asà como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargadaâ.
Asà pues, los requisitos para proceder al embargo del salario mÃnimo son los siguientes:
1. Debe existir una sentencia de condena al pago de una obligación de alimentos o una resolución de medidas cautelares.
2. El embargo del salario mÃnimo profesional se podrá solicitar en la ejecución de la sentencia que estableció los alimentos.
3. Los alimentos deben ser reconocidos a favor de los hijos o del cónyuge.
4. En estos casos no existe lÃmite cuantitativo de inembargabilidad de salario, sueldo, pensión o retribución, aunque los ingresos del deudor no excedan del salario mÃnimo interprofesional.
¿Qué importe puede serle embargado al deudor si el mismo percibe menos del salario mÃnimo interprofesional?
La ley establece que el Juzgado será quien determine qué cantidad del importe del salario mÃnimo interprofesional se le embargará al deudor a los efectos de hacer frente al pago de la pensión de alimentos debida. Lo anterior no significa que se le embargue la totalidad de los ingresos, sino la parte proporcional que el Juzgado considere.
Por ejemplo, si una persona percibe solo como ingresos una ayuda de 420 euros y tiene establecido en sentencia de divorcio el pago de una pensión de alimentos a favor de sus dos hijos por cuantÃa de 300 euros mensuales. Aunque percibe menos del Salario mÃnimo interprofesional la ex mujer ejecuta la sentencia y solicita del Juzgado que se le embargue Ãntegramente los 300 euros que adeuda mensualmente.
El Juzgado será quien determine si se le embarga Ãntegramente los 300 euros u otra cantidad inferior a la vista de los escasos ingresos que tiene el obligado al pago.
Aprovehcamos y exponemos un reciente caso de éxito de febrero de 2023 en la que un Juzgado de Primera Instancia en Madrid reconoce el derecho a devolver un embargo indebido a un cliente nuestro.
Embargo a una comunidad de propietarios
¿Qué se le puede embargar a una Comunidad de Propietarios?
El art. 22 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que la comunidad de propietarios responderá de sus deudas frente a terceros con todos los fondos y créditos a su favor. Subsidiariamente y previo requerimiento de pago al propietario respectivo, el acreedor podrá dirigirse contra cada propietario que hubiese sido parte en el correspondiente proceso por la cuota que le corresponda en el importe satisfecho.
Por tanto, según se desprende del tenor literal del precepto, resulta evidente que si la Comunidad de Propietarios tiene fondos y créditos a su favor, se le podrán embargar dichas cantidades para que respondan de la deuda que tiene el tercero y de esta manera ejecutarse la sentencia.
Si dichos fondos no fuesen suficientes para cubrir el total pago de la deuda, serÃa factible embargar a una Comunidad de Propietarios las cuotas futuras de los comuneros, solicitando al Juzgado que ordene al Presidente o al administrador de la comunidad, que las cuotas que se vayan pagando en el futuro deben ser ingresadas en la cuenta de consignaciones del Juzgado.
¿Son los propietarios responsables individualmente del pago de la deuda de la comunidad?
El art. 22 de la Ley de Propiedad Horizontal, establece que subsidiariamente y previo requerimiento de pago el acreedor podrá dirigirse contra cada propietario separadamente que hubiese sido parte en el correspondiente proceso por la cuota que le corresponda en el importe insatisfecho.
Por tanto, no se puede dirigir una ejecución contra los propietarios que conforman la comunidad si no han sido parte en el procedimiento judicial.
Embargos a un autónomo
Los bienes que se embargan dependen de la deuda, sumando intereses, y se subastan, para liquidar la cantidad que se debe.
Si se trata de una deuda de una empresa, las deudas se responden con el capital social que se haya aportado, es decir, tiene una responsabilidad limitada. Sin embargo, en el caso de los trabajadores autónomos, el problema es mayor, ya que no existe dicha limitación y el embargo de los bienes pueden ser empresariales o personales. Los profesionales autónomos tienen una responsabilidad ilimitada.
Esto significa que le pueden embargar no solo bienes de la empresa, sino también personales y familiares. Por ello, siempre es recomendable que los autónomos firmen una separación de bienes con sus cónyuges, para asà salvar los bienes familiares.
En este régimen, la responsabilidad de las deudas que deriven del ejercicio profesional de uno de los miembros del matrimonio, tan solo afectará a éste, y no a los bienes propios y privativos del otro cónyuge.
Tras las últimas normativas puestas en marcha, y con el objetivo de dar más oportunidades a los autónomos, se modificó la Ley 14/2013. En ella se introdujo una ampliación, de uno a dos años, del plazo que debe mediar entre la primera notificación de embargo y la realización material de la subasta, el concurso o cualquier otro medio administrativo de enajenación, siempre que afecte a la residencia habitual de un autónomo.
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En este sentido, los bienes se embargan en base al siguiente orden:
Dinero o cuentas bancarias de cualquier tipo.
Créditos, tÃtulos, derechos a corto plazo, valores o instrumentos financieros que estén admitidos en el mercado secundario oficial de valores. ⢠Rentas en dinero, intereses y frutos de cualquier tipo.
Bienes muebles y participaciones sociales.
Bienes inmuebles.
Sueldos, pensiones ingresos procedentes de actividades profesionales autónomas, cuando no sean inferiores al salario mÃnimo.
También cabe destacar que existen determinados bienes que son inembargables, es decir, que no pueden embargarse en ningún caso, a pesar de tener deudas con algún organismo público sea empresa o trabajador por cuenta propia. Estos bienes son los siguientes:
 El mobiliario, menaje de la casa del responsable, asà como su ropa o la de su familia.
Alimento, combustible o cualquier otro tipo de bien necesario para sobrevivir. ⢠Libros o instrumentos que son necesarios para poder desarrollar su profesión u oficio al que se dedique.
Bienes sacros y/o de culto a religiones que sea reconocidas como legales públicamente.
También existe una modalidad que resulta muy útil para los autónomos, y es la de emprendedor de responsabilidad limitada.
Esta figura permite eliminar la vivienda de la responsabilidad de su actividad profesional en caso de deudas, siempre que no supere los 300.000 euros de valor.
Embargo a una Sociedad Limitada
Respecto a aquello que puede ser objeto de embargo, en principio las deudas de la SL son de la SL y no afectan a los administradores.
Sin embargo, existen diversas vÃas a través de las cuales el administrador puede ser responsable de deudas con Seguridad Social, Hacienda, o incluso a terceros proveedores.
Según la Ley de Sociedades de Capital, cuando el activo de la sociedad queda por debajo de cierto lÃmite, los administradores deben disolver la sociedad y si no lo hacen pueden ser responsables de las deudas.
También la Ley General Tributaria permite ir contra el administrador que ha dejado deudas por negligencia.
Finalmente, en otro orden de cosas, cabe poner de relieve que el plazo para que prescriban dichas deudas es de 4 años.
Significado del principio de inembargabilidad de los recursos públicos
Dicho principio ha sido sensiblemente debilitado desde que el TC (SSTC 166/1998, 211/1998 y 228/1998), partiendo de que el art.132 de la Constitución circunscribe la inembargabilidad a los bienes de dominio público y los comunales, lo situó en sus justos términos al analizar la vieja de Ley de Haciendas Locales.
En su virtud, solamente se extenderÃa la prerrogativa de la inembargabilidad a los bienes de dominio público o vinculados al servicio público pero en modo alguno a los bienes patrimoniales, y en esta lÃnea, aunque enriquecida por un Estado celoso de su patrimonio quedó redactado el art.30 de la Ley 33/2003, de 3 de Noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Asà pues dicho cuerpo legal establece que ningún tribunal ni autoridad administrativa podrá dictar providencia de embargo ni despachar mandamiento de ejecución contra los bienes y derechos patrimoniales cuando se encuentren materialmente afectados a un servicio público o a una función pública, cuando sus rendimientos o el producto de su enajenación estén legalmente afectados a fines determinados, o cuando se trate de valores o tÃtulos representativos del capital de sociedades estatales que ejecuten polÃticas públicas o presten servicios de interés económico general.
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