ElCódigo sustantivo del trabajo es el compilado de normas que regulan todo lo relacionado con los salarios, condiciones, características, relación empleado - empleador, horarios de trabajo, entre otros temas del ámbito laboral en Colombia.
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En el articulado también se encuentra lo que tiene que ver con qué tipos de salarios se pueden embargar y cuáles no, por lo que, si se encuentra en una de estas situaciones, puede ser objeto de embargo por parte de entidades bancarias o por una decisión impartida por un juez.
¿Cuál es la cantidad de salario que le pueden embargar?Prima de servicios 2023: ¿puede ser retenida o embargada por deudas?¿Qué tipos de embargos hay en Colombia?
El artículo 54 del Código sustantivo del trabajo establece las disposiciones referentes a los embargos cuando existe incumplimiento de obligaciones, específicamente en lo relacionado con quienes devengan un salario mínimo, que en este caso no pueden ser embargados, siempre y cuando el embargo no esté relacionado con una demanda de alimentos o deudas con cooperativas que estén legalmente constituidas.
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Por otra parte,el artículo 154 del código, anota lo relacionado a cuándo sí se le puede embargar el sueldo a un trabajador.
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Cabe aclarar que cuando se trata de un embargo, se incluye todo lo que a usted le paguen, es decir, horas extras, recargos, trabajo dominical, comisiones, entre otros.
El juez es quien decide los montos y, de acuerdo con la ley, se le puede embargar hasta el 50 % del salario, sin embargo, existen casos en que no hay necesidad de la decisión de un juez, sino que es directamente ciertas entidades que embargan por derecho propio.
Según Portafolio, entidades como la Dian, la Contraloría General de la República y otras administradoras de impuestos, pueden exigir el embargo del salario de una persona, cuya orden puede llegar directamente a la persona o a través de su empleador.
En este último caso, el empleador debe tramitarlo tal cual lo exija el juzgado, ya que en el caso de no hacerlo la empresa asumiría dicha responsabilidad.
Si no desea que se le embargue su sueldo, debe buscar una conciliación que será evaluada por un juez y que pueden ser programadas en varias sesiones.
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LUZ ANGELA DOMÍNGUEZ CORAL
REDACCIÓN ALCANCE DIGITAL
EL TIEMPO